El documento aborda cuestiones jurídicas sustantivas, como el estatuto del personal de las EMSP con arreglo a los Convenios de Ginebra de 1949, la responsabilidad individual por conducta indebida en diversas jurisdicciones, y el deber de las autoridades de supervisar e investigar las acciones de estas empresas por posible conducta indebida. El Documento de Montreux pretende influir en los aspectos prácticos del trabajo sobre el terreno. En modo alguno tiene la última palabra sobre todas las cuestiones, reglamentarias o no, relacionadas con las EMSP: su intención nunca ha sido esa. No trata de establecer un nuevo reglamento, sino de orientar sobre una serie de asuntos jurídicos y prácticos espinosos basándose en el derecho internacional vigente. Para ello, se abstiene de tomar partido sobre la cuestión de la legitimidad y conveniencia de recurrir a las EMSP en los conflictos armados, un tema de debate sin duda importante y necesario. Sin embargo, a efectos humanitarios, resulta igualmente importante y necesario que un documento como el de Montreux reproduzca el derecho de manera imparcial y reconozca la realidad sobre el terreno, y que lo haga sin demora.
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